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DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Y SU DURACION
a) El consejo directivo,es el órgano administrativo del movimiento cristiano misionero MARANATHA, y representante legal ante las autoridades del país, y estará formado por: Un presidente, vicepresidente, secretario de actas, secretario de haciendas, primer vocal segundo vocal, durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos total o parcialmente por un periodo igual.
b) El consejo directivo designa por mandato o poder notariado a dos integrantes de su directorio como su representante legal al presidente y secretario de actas para representar ante las autoridades competentes del territorio nacional, con la misma duración del consejo directivo.
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ATRIBUCIONES CONSEJO DIRECTIVO
Son atribuciones del Consejo Directivo:
1. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los Reglamentos internos, las resoluciones de la asamblea, y del Presbiterio.
2. Administrar los bienes muebles e inmuebles y supervisar la administración de los mismos en todos los niveles de la organización, con cargo de rendición de cuentas ante el Presbiterio y a la Asamblea nacional.
3. Intervenir los muebles e inmuebles de esta entidad en caso de apropiación de personas colectivas o individuales, y/o en casos de divisiones o rebeldía de acuerdo a los reglamentos internos.
4. Otorgar y reconocer por medio de credenciales a los ministros y obreros previa aprobación del Presbiterio.
5. Convocar a las asambleas nacionales ordinarias y extraordinarias.
6. Presentar a la Asamblea General un informe anual de sus actividades.
7. Supervisar el trabajo de las directivas de distritos y Regionales.
8. Poner a consideración de las Asambleas las memorias y balance, Inventarios de iglesias filiales, cuentas de entradas y salidas.
9. Crear comisiones y comités de apoyo a la iglesia en Bolivia.
10. Suscribir convenios interinstitucionales de apoyo social o religioso.
11. Recibir documentación de afiliación de iglesias y/o presentar a la Asamblea para su aprobación.
12. Velar y resguardar los muebles e inmuebles que están sujetos a registro a nombre de esta entidad a nivel nacional.
13. Convocar a retiros, seminarios, talleres y otras actividades de carácter nacional en coordinación con el presbiterio nacional.
14. Considerar propuestas innovadoras que mejoren los servicios de la institución.
15. Delegar al presidente la representación legal y otorga poder para que actúe y obre en nombre de la institución, de acuerdo a los parámetros establecidos en el presente estatuto y el reglamento.
16. Determinar los bancos o entidades financieras en los cuales se depositen y se retiren las finanzas de esta entidad y designar los miembros que deben firmar como representantes.
17. El Consejo Directivo se reunirá obligatoriamente tres (3) veces por año en forma ordinaria y todas las veces que sea necesario en forma extraordinaria.